jueves, 2 de abril de 2009

Murió la Ley 550, ¡que viva la 1116!

Murió la Ley 550, ¡que viva la 1116!

El 27 de Junio de 2007 dejó de regir la Ley 550 o de Intervención Económica, promulgada en Diciembre de 1999 con el propósito de resolver la crisis generalizada que afrontaban las empresas de Colombia por aquellas calendas. La 550 se concibió como una ley temporal, para cinco años, pero fue prorrogada después por dos años más.

Al día siguiente, el 28 de Junio de 2007, entró a regir la Ley 1116 o Régimen de Insolvencia Empresarial, que no solamente sustituye la 550 sino también la 222/95 en lo relativo a liquidaciones obligatorias y a concordatos de personas naturales que tengan la calidad de comerciantes.

Así las cosas, a partir del 28 de Junio desapareció la tan vilipendiada figura del concordato, tanto para personas naturales, comerciantes o no, como para personas jurídicas. Ya había sido sustituido para las personas jurídicas en 1999, cuando se expidió la Ley 550. El Régimen de Insolvencia sustituye ahora el concordato para las personas naturales comerciantes, y lo desaparece, al
menos por el momento, para personas naturales no comerciantes.

A propósito de la expedición del Régimen de Insolvencia, son inevitables las comparaciones con su predecesora, la Ley 550. Los entendidos se preguntan cuál es mejor, y si la aparición de la nueva ley representa un avance o un retroceso en la cultura concursal colombiana.

Inquietudes similares se debatieron cuando la Ley 550 sustituyó a la 222, y cuando la 222 reemplazó al Decreto 350.

Parecen inevitables las comparaciones. Y casi siempre se concluye que lo pasado era mejor, no porque lo sea sino porque es con lo que uno está familiarizado. Pero estos debates cumplen apenas un propósito académico.

El hecho práctico es que la Ley 1116 llegó para quedarse. No es una norma transitoria, como la 550, sino permanente, por lo tanto, no hay más remedio que encariñarse con ella y sacarle el mejor provecho, sin ponerse a pensar si era mejor o peor que la que sustituyó.

Estos estatutos concursales como la Ley 1116, la 550 o la 222, son salvavidas que le lanza el Estado a aquellas empresas que afrontan crisis de supervivencia. Se los lanza con el propósito de que lo utilicen para que las empresas recuperen su salud económica y sigan produciendo riqueza y empleo, que es para lo que fueron creadas. Estas leyes se fundamentan en el concepto elemental pero muy importante, de que las empresas son las células sobre las cuales se construye la prosperidad de las naciones y que, por lo tanto, es responsabilidad de los Estados hacer lo que esté a su alcance para impedir que desaparezcan.

Y cuando las empresas se debaten en las turbulencias de la crisis no tienen tiempo de ponerse a discutir si el salvavidas que le lanzan es el mejor del mundo. Es más útil, urgente y oportuno preguntarse cuál es la mejor manera de ponérselo en la cintura para salir a flote.
Como decía algún chino famoso: no importa de qué color es el gato, con tal de que cace ratones

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