jueves, 2 de abril de 2009

ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL -2-

Corte: Se cayó el estatuto de desarrollo rural Por: Miguel André Garrido A, Colprensa Por no haber consultado a las comunidades indígenas de manera previa a su aprobación, la Corte Constitucional tumbó el llamado Estatuto de Desarrollo Rural (ley 1152 de 2007) . Esta decisión, a primera vista, deja en el limbo a los desplazados y campesinos que esperaban los auxilios y la entrega de tierras. “No se cumplió la obligación que tiene el promueve el proyecto de Ley (Gobierno), como por parte del Congreso de la República, de consultar previamente a las comunidades indígenas” , dijo el presidente del alto tribunal, magistrado Nilson Pinilla al explicar la decisión. “En la Organización Internacional del Trabajo -OIT- se expidió el convenio 169 de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales que establece una serie de obligaciones para todos los países que hayan suscrito el convenio, y Colombia lo suscribió y lo adoptó con la ley 21 de 1991” , dijo Pinilla al recordar los compromisos suscritos por Colombia. Este convenio obliga a los estados parte a consultar a las poblaciones indígenas todos los temas que de, una u otra manera, los podrían afectar y que se quieran convertir en ley. A pesar de ello, Pinilla resaltó el interés de los legisladores y de los representantes del Gobierno de consultar a los indígenas durante el trámite del proceso, pero lamentó que no se hubiera dado ese hecho de manera previa, lo cual no subsana los yerros cometidos y la omisión en que se incurrió. Durante el estudio que la Corte le dio a la constitucionalidad de la norma no se analizaron aspectos distintos, pues la demanda sólo hacia referencia a la manera como se tramitó el proyecto. A pesar de las implicaciones que este pronunciamiento tiene para cientos de campesinos y desplazados, la Corte no hizo ningún llamado de atención al Congreso o al Ejecutivo para que proponga de manera pronta una nueva norma que tenga en cuenta la consulta a los indígenas. “Es obvio que una ley de esa importancia motivará al Gobierno y al Congreso a tramitar una nueva norma” , señaló Pinilla, y agregó que eso obedece a “las razones que subsisten en el agro, para que se organice el tema de la protección y el desarrollo rural” . Otra de las consecuencias es que los decretos que fueron expedidos con base en esta norma dejan de tener efectos a partir del fallo, pero –aclaró Pinilla- los efectos ya causados, es decir, los subsidios o las tierras que ya hayan sido entregadas, deberán mantenerse: “Esos casos no se verán afectados” . ASPECTOS QUE CONTENÍA LA NORMA LEY 1152 DE 2007 Según lo dicho por el Gobierno al sancionar el Estatuto de Desarrollo Rural, con esa norma se armonizaban 14 leyes, 5 decretos-leyes y 27 decretos reglamentarios. Entre las leyes derogadas estuvieron la Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) , 41 de 1993 (Ley de Tierras) y la 4 de 1973, que adoptó normas sobre renta presuntiva y creó la Sala Agraria en el Consejo de Estado. Estos son algunos de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para reglamentar la ley 1152 DE 2007, o Estatuto de Desarrollo Rural. SUBSIDIOS PARA TIERRAS DE DESPLAZADOS (DECRETO REGLAMENTARIO) El Gobierno fijó las reglas para el otorgamiento de subsidios de adquisición de tierras a favor de la población desplazada. Según el Decreto 2984 del 2007, la entrega de esas ayudas se efectuará previa apertura de convocatorias dirigidas exclusivamente a esta población. Esa norma también facultaba a Acción Social para entregar subsidios de adquisición de tierras de manera excepcional. (Minagricultura, Decreto 2984, 08/09/2007) SUBSIDIOS PARA TIERRAS DE CAMPESINOS (DECRETO REGLAMENTARIO) El Gobierno estableció las condiciones para la entrega de subsidios de tierras a los campesinos y trabajadores agrarios que estén en condiciones de pobreza o marginalidad. Podían aspirar a esta ayuda las personas mayores de 18 años que estén en los niveles 1 ó 2 del Sisbén, que derivEn la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales y que no tengan penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento. (Minagricultura, Decreto 4984, 12/28/2007) VENTA O TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE TIERRAS A DESPLAZADOS (DECRETO REGLAMENTARIO) La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentó el artículo 127 que les ordena a los notarios y registradores de instrumentos públicos impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de predios y territorios abandonados por causa de la violencia. (Supernotariado, Resolución 227, 01/17/2008) TERRENOS BALDÍOS (DECRETO REGLAMENTARIO) El Gobierno reglamentó lo relativo a la administración, tenencia y disposición de terrenos baldíos nacionales. El Decreto 230 establece los procedimientos para la adjudicación, reserva, reversión y recuperación de estas tierras. (Minagricultura, Decreto 230, 01/30/2008) ADQUISICIÓN DIRECTA DE INMUEBLES RURALES IMPRODUCTIVOS (DECRETO REGLAMENTARIO) El Gobierno estableció el procedimiento para la adquisición directa de bienes inmuebles rurales de propiedad privada calificados como improductivos, medida que busca estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria. (Minagricultura, Decreto 640, 03/04/2008) EXTINCIÓN DE DOMINIO A BIENES RURALES NO EXPLOTADOS ECONÓMICAMENTE (DECRETO REGLAMENTARIO) El Gobierno facultó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales para adelantar, de oficio o a petición de cualquier persona, el procedimiento de extinción del derecho de dominio de cualquier predio rural con aptitud para el aprovechamiento agrícola, pecuario, forestal o pesquero que se deje de explotar económicamente durante tres años continuos. (Minagricultura, Decreto 639, 03/04/2008) DOMINIO DE TIERRAS DE DESPLAZADOS (DECRETO REGLAMENTARIO) El Gobierno les ordena a los notarios y registradores de instrumentos públicos impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de predios y territorios abandonados por causa de la violencia. (Mininterior y Justicia, Decreto 768, 03/12/2008)

ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL

A pesar del rechazo popular, la nefasta ley fue aprobada por el congreso a “pupitrazo limpio”
Aprobado el estatuto de desarrollo rural
Agencia Prensa Rural / Martes 19 de junio de 2007

El 13 de junio fue aprobado en el cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley de estatuto de desarrollo rural. No valió la oposición de amplios sectores sociales afectados, como campesinos, indígenas, afrodescendientes y víctimas de la violencia, además de ambientalistas y académicos.
Esta ley ha sido calificada por sus opositores como la más retrógrada de los últimos años, ya que pretende adecuar la legislación agraria y la configuración territorial del país a las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, permite a los latifundios ociosos eludir la extinción de dominio y representa una auténtica contrarreforma agraria, en beneficio de terratenientes y empresarios agrícolas. Incluso la Procuraduría General de la Nación, advirtió en su momento que, de aprobarse, dicho estatuto “podría prestarse para el lavado de activos”.
El proyecto incluye reformas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), envuelto en varios casos de corrupción. Varios escándalos salpican a los ministros de Agricultura y directivos del Incoder en los gobiernos de Pastrana y Uribe, quienes han ampliado sus latifundios legislando en su propio beneficio. Uno de los más conocidos es el zar de la palmicultura, Carlos Murgas, a quien se mira con recelo incluso en círculos norteamericanos, por el desvío de importantes recursos sociales del Plan Colombia a sus ubérrimos agronegocios, distorsionando el objetivo de este programa intervencionista.
Dos de los gerentes del Incoder han sido destituidos a raíz de operaciones ilegales, como las de entregar tierras a testaferros de narcotraficantes y paramilitares, acusando el hecho de que la mayor parte de los mandos medios de esa entidad operaban irregularmente. El superintendente de Registro y Notariado aparecía como cómplice para legalizar usurpaciones de hecho y recibió el puesto por ser familiar del presidente de la Cámara de Representantes.
El estatuto rural fue aprobado en medio de una rampante ilegitimidad de los paracongresistas, quienes, haciéndole caso a Uribe, se han dispuesto a ir votando "antes de que los pongan presos". También se anunciaron irregularidades en el proceso de aprobación, por lo cual la nueva ley es susceptible de demanda.
Según la representante a la Cámara por La Guajira, Orsinia Polanco, del Polo Democrático Alternativo, el artículo 138 de la aprobada Ley “se presta para legalizar predios adquiridos con escrituras fraudulentas”, mientras que su copartidario, el también representante Wilson Borja, va más allá y cree que con dicha norma, “fácilmente dos paramilitares o guerrilleros le pueden servir de testigos a un tercero para que se quede con un predio”.
Tal como fue aprobada la ley permitiría la enajenación parcial de las unidades agrarias familiares, punto que fue cuestionado por la bancada de oposición, debido a que ello permitiría que a través de los incentivos presentados por el gobierno, los pequeños propietarios decidan vender sus tierras a los grandes terratenientes.
La representante por las negritudes María Isabel Urrutia, tuvo reparos a la ley al asegurar que ésta "obliga a los entes territoriales a participar con fondos propios, lo cual generará problemas agudos para los desplazados de regiones como Chocó o Norte de Santander, cuyas administraciones son pobres y no alcanzarían a sostener programas".
Perpetuará el latifundio mafioso
El sindicato de trabajadores del Incoder manifestó que esta ley “afecta gravemente los derechos de las comunidades rurales más vulnerables y propicia la apropiación del territorio y de los recursos por parte de los empresarios del sector, en detrimento también de la soberanía alimentaria, la reforma agraria redistributiva, la economía campesina”.
Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia manifestó que el estatuto rural “desconoce y atropella directamente normas y derechos fundamentales para los pueblos indígenas reconocidos constitucionalmente tales como la libre determinación y el manejo y control de los territorios”.
"Nuestros resguardos serán arrasados al establecer que puede haber dentro de ellos, igual derecho de terceros. Entendemos que este proyecto es toda una estrategia de adecuación del territorio a la entrada en vigencia el TLC y, en tal sentido, de un cambio en los usos del suelo", dicen los voceros de los pueblos originarios.
Mediante carta abierta al presidente Uribe, al ministro de Agricultura y a otras autoridades involucradas, la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro) manifestó su rechazo al estatuto rural por considerarlo “una ley excluyente, marginal, que además perpetuará el gran latifundio mafioso y especulativo, generando de paso un mayor y criminal desplazamiento de miles de pobladores rurales”. Fensuagro también refirió que un proyecto de ley de reforma agraria fue presentado por organizaciones agrarias, indígenas, afrocolombianas y ambientalistas al Senado, radicado con el N. 99, y el cual no se tuvo en consideración, ante la negativa de la bancada uribista de acumular las dos iniciativas. El responsable de esta jugada fue el entonces presidente de la Comisión Quinta del Senado, Álvaro Araujo, personaje involucrado hoy día en la parapolítica.

Murió la Ley 550, ¡que viva la 1116!

Murió la Ley 550, ¡que viva la 1116!

El 27 de Junio de 2007 dejó de regir la Ley 550 o de Intervención Económica, promulgada en Diciembre de 1999 con el propósito de resolver la crisis generalizada que afrontaban las empresas de Colombia por aquellas calendas. La 550 se concibió como una ley temporal, para cinco años, pero fue prorrogada después por dos años más.

Al día siguiente, el 28 de Junio de 2007, entró a regir la Ley 1116 o Régimen de Insolvencia Empresarial, que no solamente sustituye la 550 sino también la 222/95 en lo relativo a liquidaciones obligatorias y a concordatos de personas naturales que tengan la calidad de comerciantes.

Así las cosas, a partir del 28 de Junio desapareció la tan vilipendiada figura del concordato, tanto para personas naturales, comerciantes o no, como para personas jurídicas. Ya había sido sustituido para las personas jurídicas en 1999, cuando se expidió la Ley 550. El Régimen de Insolvencia sustituye ahora el concordato para las personas naturales comerciantes, y lo desaparece, al
menos por el momento, para personas naturales no comerciantes.

A propósito de la expedición del Régimen de Insolvencia, son inevitables las comparaciones con su predecesora, la Ley 550. Los entendidos se preguntan cuál es mejor, y si la aparición de la nueva ley representa un avance o un retroceso en la cultura concursal colombiana.

Inquietudes similares se debatieron cuando la Ley 550 sustituyó a la 222, y cuando la 222 reemplazó al Decreto 350.

Parecen inevitables las comparaciones. Y casi siempre se concluye que lo pasado era mejor, no porque lo sea sino porque es con lo que uno está familiarizado. Pero estos debates cumplen apenas un propósito académico.

El hecho práctico es que la Ley 1116 llegó para quedarse. No es una norma transitoria, como la 550, sino permanente, por lo tanto, no hay más remedio que encariñarse con ella y sacarle el mejor provecho, sin ponerse a pensar si era mejor o peor que la que sustituyó.

Estos estatutos concursales como la Ley 1116, la 550 o la 222, son salvavidas que le lanza el Estado a aquellas empresas que afrontan crisis de supervivencia. Se los lanza con el propósito de que lo utilicen para que las empresas recuperen su salud económica y sigan produciendo riqueza y empleo, que es para lo que fueron creadas. Estas leyes se fundamentan en el concepto elemental pero muy importante, de que las empresas son las células sobre las cuales se construye la prosperidad de las naciones y que, por lo tanto, es responsabilidad de los Estados hacer lo que esté a su alcance para impedir que desaparezcan.

Y cuando las empresas se debaten en las turbulencias de la crisis no tienen tiempo de ponerse a discutir si el salvavidas que le lanzan es el mejor del mundo. Es más útil, urgente y oportuno preguntarse cuál es la mejor manera de ponérselo en la cintura para salir a flote.
Como decía algún chino famoso: no importa de qué color es el gato, con tal de que cace ratones